Tras algunas dudas por parte de los operadores, el Ministerio de Transportes ha aclarado que sí tienen la obligación de llevar esta herramienta.
El Real Decreto 729/2022 aprobado por el Gobierno el pasado mes de septiembre recoge, tras algunas dudas por parte de los operadores, que el transporte de contenedores de residuos urbanos sí tendrá la obligatoriedad de llevar un tacógrafo. El nuevo decreto termina de esta forma con la exención que mantenía hasta septiembre con los camiones portacontenedores de obras que no estaban obligados al uso del tacógrafo.
Los transportistas han tenido muchas dudas en torno a esta nueva norma, que finalmente ha aclarado el Ministerio de Transportes. El organismo ha definido como residuo doméstico, aquel generado en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, incluyéndose también los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación pero siempre que sean de origen domiciliario, así como los procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, animales domésticos muertos y vehículos abandonados.
De esta forma, “los residuos de construcción y demolición generados en obras o reparaciones distintas a las indicadas anteriormente no pueden ser considerados como residuos domésticos, lo que conlleva que no habría exención del uso de tacógrafo en el caso de un vehículo portacontenedor que no transportase residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria”, señala el Ministerio de Transportes.
Nuevas excepciones
Sin embargo, este nuevo decreto sí incluye nuevas excepciones en el uso del tacógrafo, para el transporte de hormigón en vehículos especializados y para el transporte privado complementario de maquinaria de construcción. Aunque para ello, el recorrido de ambos se debe encontrar de forma íntegra en un radio de 100 km alrededor de su centro de explotación o de la empresa o titular del vehículo.