Las 18 nuevas excepciones a la normativa de tiempo de conducción

Entra en vigor el Real Decreto 729/2022 por el que se establecen las excepciones en vehículos industriales a los tiempos de conducción y el uso del tacógrafo

A partir de hoy, 21 de septiembre entrará en vigor el Real Decreto 729/2022 que modificará lo impuesto por el Real Decreto 640/2007 sobre las excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso, así como el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.

Esta modificación introduce 18 excepciones en el transporte industrial, introduciendo cambios en algunos criterios ya establecidos y añadiendo nuevas excepciones. Actualmente la ley exige que cada cuatro horas y media, el conductor tome una pausa de  45 minutos o, intercalándolas en ese periodo, una de 15 minutos seguida de una de 30 minutos. Además, no puede exceder las 9 horas diarias, salvo dos veces a la semana que puede llegar a las 10 horas.

Esta normativa busca mejorar la seguridad vial; sin embargo, la nueva normativa introduce algunas modificaciones dirigidas al vehículo industrial, que necesariamente pasa mucho tiempo en la carretera. Estos transportes se ven exentos tanto de los tiempos de conducción y descanso, como del uso del tacógrafo. Estas excepciones son:

 

  1. Recorridos en vacío que los vehículos hayan de realizar necesariamente como antecedente o consecuencia de la realización de uno de los transportes a los que las siguientes excepciones se encuentran referidas.
  2. Transportes oficiales según la Ordenación de los Transportes Terrestres.
  3. Transportes que tengan por objeto la recogida y entrega de envíos postales cuya no sea superior a 7,5 toneladas y el transporte se desarrolle íntegramente dentro de un radio de 100 Km.
  4. Transportes realizados en vehículos dedicados a la prestación de los servicios de alcantarillado; protección contra las inundaciones, abastecimiento de agua, mantenimiento de las redes de gas y electricidad, mantenimiento y conservación de carreteras, telégrafos y teléfonos, teledifusión y radiodifusión y detección de receptores y transmisores de radio y televisión.
  5. Transportes realizados para la recogida y eliminación de residuos domésticos a domicilio íntegramente comprendidos en un radio de 50 Km
  6. Transportes de mercancías de carácter privado complementario realizados por empresas del sector primario: agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que se desarrollen en un radio de 100 Km.
  7. Transportes de carácter privado complementario realizados por tractores agrícolas o forestales en el desarrollo de una actividad agrícola o forestal, en un radio de 100 Km.
  8. Transportes de recogida de leche en las granjas o que tengan por objeto llevar recipientes de leche o productos lácteos en un radio de 100 Km.
  9. Transporte de animales vivos entre granjas y mercados locales, o entre mercados y mataderos locales en un radio de 100 Km.
  10. Transportes de carácter privado complementario de material de circo y atracciones de feria.
  11. Traslado de exposiciones móviles con fines educativos instaladas a bordo de vehículos especialmente acondicionados.
  12. Transportes de fondos u objetos de valor en vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello.
  13. Transportes realizados en el desarrollo de cursos destinados al aprendizaje de la conducción o a la obtención del permiso de conducir.
  14. Transportes de mercancías realizados mediante vehículos propulsados por electricidad o gas natural o licuado; cuya masa no sea superior a 7,5 toneladas, en un radio de 50 Km.
  15. Transportes realizados por vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de servicios que se desarrollen íntegramente en recintos cerrados (puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias).
  16. Transportes íntegramente desarrollados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla o en islas cuya superficie no supere los 250 Km².
  17. Transporte privado complementario de maquinaria de construcción para una empresa de construcción realizado en un radio de 100 Km.
  18. Transporte de hormigón preamasado en vehículos especialmente fabricados al efecto en un radio de 100 Km.
Contacto prensa
NORT3
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Jésica Durán

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