Se establece que es necesario abonar más del 25 % del precio antes de que finalice 2024 y completar el pago antes de 2026.
El Gobierno ha aclarado las condiciones para aplicar la deducción del 15 % en el IRPF en la compra de vehículos eléctricos financiados, específicamente para uso particular. Se establece que es necesario abonar más del 25% del precio antes de que finalice 2024 y completar el pago antes de 2026. Esta deducción puede combinarse con las ayudas del Plan Moves III, cuya vigencia se ha extendido hasta julio de 2024.
Así lo ha recogido el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) en una guía que proporciona todos los detalles adicionales para resolver dudas. Para acceder al incentivo fiscal, el contribuyente debe incluir el importe correspondiente en su declaración tributaria, y las ayudas recibidas se considerarán “ganancias patrimoniales”. La deducción solo se aplica a vehículos nuevos o infraestructuras para uso particular, perdiendo el derecho a la deducción si se destinan a actividades económicas.
Al realizar la declaración, el importe de la ayuda recibida se resta del costo total del vehículo o la infraestructura de recarga. La base máxima de la deducción es de 20.000€ para vehículos y 4.000€ para puntos de recarga, aplicando el costo normal de la infraestructura si es inferior.
Los vehículos elegibles para la deducción del 15% en el IRPF, según el IDAE, incluyen turismos M1, cuadriciclos ligeros L6e, cuadriciclos pesados L7e y motocicletas L3e, L4e, L5e, con más de 50 cm3 o velocidad superior a 50 km/h. En el caso de turismos de categoría M, deben figurar en la base de vehículos del IDAE y pertenecer a tipos de electrificación específicos.