Los modelos matriculados antes de 1950 están exentos de pasar la ITV
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha elaborado un nuevo reglamento sobre vehículos históricos para actualizar la normativa vigente desde 1995. La DGT, junto al Ministerio de Industria y las Comunidades Autónomas, y con la ayuda de la Federación Española de Vehículos Antiguos, ha elaborado esta nueva regulación que establecerá para 2023 “las normas especiales que posibiliten la circulación de vehículos históricos y fomenten la conservación y restauración de los que integran el patrimonio histórico automovilístico”.
Siendo así, los vehículos históricos podrán circular libremente en las Zonas de Bajas Emisiones obligatorias en casi 150 ciudades españolas, al no regirse por las mismas normas medioambientales que el resto. Sin embargo, la última decisión está en manos de los Ayuntamientos, quienes regularán en cada localidad los coches que pueden o no circular por el centro de la ciudad. “Hacía falta un procedimiento abreviado para todos los vehículos que quieren ser históricos, estén matriculados en España o sean importados. Este nuevo reglamento será aprobado en el verano de 2023 y estará en vigor en otoño”, ha explicado Francisco de las Alas-Pumariño, jefe de la unidad de Normativa de la DGT.
El objetivo de esta normativa es preservar el valor patrimonial y cultural del automóvil, premiando la historia de un tipo de vehículo, que circula, por norma general, una media de veinte días al año. Los modelos que se pueden catalogar como históricos son todos aquellos matriculados antes del 1 de enero de 1950, los fabricados después deberán consultar cuándo pasar la ITV, porque variará con los años.
De igual modo, la DGT ha recogido en su propuesta que los ciclomotores considerados como históricos también quedarán libre de pasar la ITV, independientemente de su fecha, ya que antes los ciclomotores no se matriculaban.
Vehículos históricos posteriores al 1950
Según datos de la DGT, actualmente hay registrados cerca de 47.000 vehículos históricos en el parque automovilístico. Pero, ¿qué sucede con los matriculados después?
Los modelos históricos que no pertenezcan al grupo anterior deberán pasar la ITV cada dos o cuatro años, en función del modelo. No obstante, estos modelos no tendrán que someterse a la prueba de emisiones contaminantes y no necesitan revisar los elementos mecánicos y de seguridad que no posean de fábrica.
Cómo alcanzar la clasificación de ‘histórico’
El requisito imprescindible es haber transcurrido al menos treinta años desde su primera matriculación o fabricación y que el vehículo se encuentre en su estado original. Igualmente, también puede solicitarlo los modelos inscritos en el Inventario General de bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, declarados bienes de interés cultural o que hayan participado en sucesos históricos; y los vehículos que sean de colección por su escasez.
Esta normativa elimina el actual trámite de catalogación que hacen las Comunidades Autónomas, con un coste de hasta 130 euros por vehículo, y reduce la duración y el coste del procedimiento, que puede elevarse a varios cientos de euros.
También se distinguen dos categorías de vehículos. El grupo A, formado por los que suman más de 30 años circulando legalmente en España manteniendo su versión original. Para conseguir la clasificación de ‘históricos’, sus propietarios solo deberán presentar una declaración responsable de que cumplen los requisitos establecidos, y tener la ITV y el seguro en vigor.
Por su parte, el resto de vehículos pertenece al grupo B, aquellos que son importados del extranjero o están fuera de circulación. En este caso, necesitarán un informe de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos que los declare ‘aptos’ para circular y, si fuera necesario, especifique las limitaciones para circular correspondientes a su estado y equipamiento. “La nueva norma ayudará a mantener el patrimonio automovilístico español”, ha defendido Francisco Marcos, director técnico de la FEVA.